UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
INSTITUTO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
M.I.E.F. LUCÍA IRMA MONTIEL ESPINOSA
ARIANA PÉREZ PÉREZ
SOCIEDADES
UNIPERSONALES
9° SEMESTRE FINANZAS
AGOSTO 2016
INTRODUCCIÓN
Para López y Porras, en su artículo publicado en el 2010, nos dice que
no estamos en presencia de una sociedad sino de un fenómeno jurídico que
permite organizar empresas tomando elementos del régimen jurídico de las sociedades
anónimas. Es por ello que la sociedad unipersonal se encuentra íntimamente
ligada a estas últimas.
Históricamente las sociedades mercantiles han alcanzado diversas etapas
de desarrollo. En una primera etapa, las sociedades mercantiles se
caracterizaban por su carácter transitorio, debido a que se constituían para
realizar un fin concreto en un lapso breve. Es decir, estas sociedades
encontraron su origen en la “commenda”, la cual consistía en un contrato por el
que el “commendator” hace un encargo al “tractator”, para que éste operara con
dinero y mercancías que el primero le proporcionaba. De la commenda derivan la
sociedad en comandita típica y la asociación en participación.
Cabe señalar que, en muchas sociedades anónimas, aunque existe
pluralidad de socios, toda vez que la ley así lo establece como un requisito de
validez legal, la realidad es que es un solo socio el que posee la mayoría de
las acciones, teniendo el control y el manejo total de la sociedad. Así, la actividad
de muchas de estas sociedades se lleva a cabo de una manera simulada,
conformándose una sociedad unipersonal, de hecho.
Una sociedad unipersonal
permite la limitación de las responsabilidades del empresario individual,
viabiliza la independencia de cada explotación, de los fenómenos de
centralización y descentralización, la organización de conjuntos económicos,
aspectos de management y grupos empresarios, conectados en el problema de
sociedades dominantes y subsidiarias.
SOCIEDADES UNIPERSONALES: UNA
REALIDAD VIABLE
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CRITERIO
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DESCRIPCIÓN
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Definición
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Se constituye y puede existir con un solo
socio o accionista, pero se le reconoce una personalidad jurídica distinta de
aquel.
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ANTECEDENTES
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Antecedentes
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La historia de las sociedades de una
persona se remonta a enero de 1926 al haber sido reformado el Código Civil
del Principado de Liechtenstein
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México
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Fondos de Inversión
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sociedades unipersonales ya están reguladas
en la legislación nacional, al haber sido incluidas en la reforma de enero de
2014 a la Ley de Fondos de Inversión (LFI).
El artículo 5o de la LFI indica que los
fondos de inversión serán sociedades anónimas de capital variable que tendrán
por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual y profesional de
activos.
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Materia mercantil
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Ese
documento contenía la adición a la LGSM del Capítulo IV Bis “De las Empresas
Unipersonales”, el cual admitía la constitución de sociedades anónimas y de
responsabilidad limitada con un solo individuo y les aplicaba una serie de
lineamientos para la toma de decisiones.
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Europa
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Legislaciones
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12a
Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas en Materia de Sociedades,
sancionada el 21 de diciembre de 1989, en la cual se reconoció la existencia
de entes jurídicos conformados con un socio único o mediante la concentración
de todas sus participaciones en un solo titular.
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Latinoamérica
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Incorporaciones
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En
Chile, la Ley No. 19.587 autoriza la creación de empresas individuales de
responsabilidad limitada, admitiendo que es una persona jurídica con patrimonio
propio distinto del titular.
Por
otro lado, Colombia en su Ley 222 de 1995 materializó un régimen con el cual
se creó la empresa unipersonal5.
El
artículo 22 de la Ley No. 1034 de Paraguay determina que la quiebra de la
corporación unimembre no alcanzará la del socio, a menos que este o el
administrador no hubiesen cumplido con las obligaciones derivadas de la ley.
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Inclusión Nacional
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Ventajas
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Las
sociedades mercantiles son los vehículos de emprendimiento por excelencia.
El
que sea necesario contar con al menos dos socios para conformar y preservar
una compañía es un obstáculo, nada difícil de evadir, si se toma en cuenta
que se puede usar “prestanombres” o “testaferros” para cubrir ese requisito
sin violentar
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EMPRESA AL VAPOR Y CON UN SOLO SOCIO, ¿UNA
REALIDAD?
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Reforma en materia de
sociedades
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La
legislación societaria sufrió un cambio sin precedentes con el nacimiento de
un nuevo tipo de sociedad que rompe con toda la tradición alrededor de la
constitución de sociedades. Reduce al mínimo el número de accionistas, y
elimina muchos requisitos de formalidad, ya que permite hacerlo vía
electrónica.
Con
esta novedosa figura se busca fomentar la creación de nuevas micro, pequeñas
y medianas empresas (MiPyMEs) en el país, al agilizar el trámite y reducir
los costos administrativos.
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¿Qué la motivo?
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El trámite debe ser sencillo, rápido,
económico, fácil de aplicar y accesible al público; la información registrada
de las entidades mercantiles debe ser asequible de consultar, así como fiable
e inalterable.
Así, se concluyó que incluir a la
legislación nacional un mecanismo de operación sencillo, fomentará la
creación de micro y pequeñas empresas, propiciando su ingreso a la
formalidad. Nueva entidad denominada
Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
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¿De qué va la reforma?
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Restricciones
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De conformidad con el numeral 260 de la
LGSM, una SAS se creará con una o más personas físicas que solo estarán
obligadas al pago de sus aportaciones representadas por las acciones.
Según el precepto 2o., fracción III de la
Ley del Mercado de Valores, quienes participen en este tipo de entidades no
podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil
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Requisitos
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El
artículo 267 de la LGSM estipula que para instaurar una SAS será menester
que:
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Procedimientos
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para erigir una SAS no es menester acudir
ante un fedatario público, pues dicho acto se realizará mediante un sistema
electrónico a cargo de la SE: tuempresa.gob.mx.
Es importante concluir todo el trámite,
puesto que la existencia de una SAS se probará tanto con el contrato social
como con la boleta de inscripción en el RPC. Es imperioso que toda la
información que sea proporcionada al portal de tuempresa.gob.mx exista y sea
veraz.
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Formas de Administración
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el
órgano supremo de una SAS será la asamblea de accionistas, o de tratarse de
una formada por un solo miembro, él será el equivalente, y sus resoluciones
se adoptarán por mayoría de votos.
Una
característica única para la SAS es que, si sus accionistas quieren acordar
una forma de organización y administración distinta a la prevista especialmente
para este tipo de entidad.
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Asambleas
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En torno al lugar de la celebración de las
asambleas, se abre una alternativa sin precedentes en la LGSM: la posibilidad
de llevarlas a cabo por medios electrónicos, es decir, sin necesidad de
hacerlo en forma presencial en el domicilio social.
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Representación
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Según
el artículo 267 de la LGSM, este papel será representado por un
administrador, quien será un accionista y no una persona ajena a la sociedad.
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Convocatoria
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Se llevará a cabo por el administrador de
la empresa, mediante una publicación en el PSM con una antelación de cinco
días hábiles. Esta convocatoria contendrá el orden del día, junto con los
documentos pertinentes.
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Toma de acuerdos
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Además
de señalar que las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría, el
numeral 268 de la LGSM determinará el reglamento a seguir.
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Resolución de Conflictos
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El artículo 270 de la LGSM prevé que se
privilegiarán los mecanismos alternativos de solución de controversias
previstos en el CCom, para sustanciar las que se susciten entre los
accionistas o con terceros.
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Utilidades y Reserva Legal
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Las
ganancias se distribuirán en proporción a la participación accionaria, a
menos de que se pacte lo contrario, según lo dispuesto por el numeral 271 de
la LGSM. El administrador publicará en el portal de tuempresa.gob.mx un informe
anual sobre la situación financiera de la sociedad, tomando como base las
reglas que al respecto emita la SE.
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Supletoriedad
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Siempre que no se contraponga a lo
expresamente previsto por el capítulo reseñado, será posible aplicar las
disposiciones atinentes a la SA, así como aquellas que regulan la fusión, la
transformación, la escisión, la disolución y la liquidación de las sociedades
(art. 273, LGSM).
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¿Cómo tributarán
las SAS?
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Las
SAS deberán acumular la totalidad de los ingresos percibidos en efectivo,
bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo en el ejercicio.
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EMPRESAS EN UN DÍA Y CON UNA SOLA PERSONA
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Reforma a la Ley General de
Sociedades Mercantiles
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La
Cámara de Diputados aprobó el 9 de febrero de 2016 una reforma a la Ley
General de Sociedades Mercantiles LGSM con la cual se permitirá la creación
de empresas en un solo día a través del portal electrónico "Tu
empresa", a cargo de la Secretaría de Economía (SE), y con la
posibilidad de formarse con uno o más socios personas físicas, reconocidas
como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
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CONCLUSIÓN
Podemos observar una tendencia hacia la constitución de sociedades
anónimas con un número menor de socios; esto, a partir de la reforma de 1992 a
la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual se redujo el número
de socios de cinco a dos. A través de los años se han presentado numerosos
ejemplos de grandes sociedades formadas por una sola persona, quien tiene que
recurrir a testaferros para poder constituir su compañía. Es por ello que la
figura de las sociedades unipersonales se presenta como una solución
interesante a este problema, tal como ha sido analizado a lo largo del presente
artículo.
A través de los años se han presentado numerosos ejemplos de grandes sociedades
formadas por una sola persona, quien debe recurrir a testaferros para poder
constituir su compañía. Por ello, la figura de las sociedades unipersonales es
una solución interesante a este problema. A lo largo del presente artículo
conoceremos su origen, antecedentes, su problemática teórica y cómo se ha ido
implementando ésta en la legislación de otros países.
Fuente
López y Porras, Maime G. Sociedades Unipersonales
origen y antecedentes. En línea /http/www.deforest.mx/system/file.phpJidKFA
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