sábado, 27 de agosto de 2016

SOCIEDADES UNIPERSONALES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
INSTITUTO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS




LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN



EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN



M.I.E.F. LUCÍA IRMA MONTIEL ESPINOSA



ARIANA PÉREZ PÉREZ


SOCIEDADES UNIPERSONALES



9° SEMESTRE FINANZAS








AGOSTO 2016




INTRODUCCIÓN

Para López y Porras, en su artículo publicado en el 2010, nos dice que no estamos en presencia de una sociedad sino de un fenómeno jurídico que permite organizar empresas tomando elementos del régimen jurídico de las sociedades anónimas. Es por ello que la sociedad unipersonal se encuentra íntimamente ligada a estas últimas.

Históricamente las sociedades mercantiles han alcanzado diversas etapas de desarrollo. En una primera etapa, las sociedades mercantiles se caracterizaban por su carácter transitorio, debido a que se constituían para realizar un fin concreto en un lapso breve. Es decir, estas sociedades encontraron su origen en la “commenda”, la cual consistía en un contrato por el que el “commendator” hace un encargo al “tractator”, para que éste operara con dinero y mercancías que el primero le proporcionaba. De la commenda derivan la sociedad en comandita típica y la asociación en participación.

Cabe señalar que, en muchas sociedades anónimas, aunque existe pluralidad de socios, toda vez que la ley así lo establece como un requisito de validez legal, la realidad es que es un solo socio el que posee la mayoría de las acciones, teniendo el control y el manejo total de la sociedad. Así, la actividad de muchas de estas sociedades se lleva a cabo de una manera simulada, conformándose una sociedad unipersonal, de hecho.

Una sociedad unipersonal permite la limitación de las responsabilidades del empresario individual, viabiliza la independencia de cada explotación, de los fenómenos de centralización y descentralización, la organización de conjuntos económicos, aspectos de management y grupos empresarios, conectados en el problema de sociedades dominantes y subsidiarias.




SOCIEDADES UNIPERSONALES: UNA REALIDAD VIABLE
CRITERIO
DESCRIPCIÓN
Definición
Se constituye y puede existir con un solo socio o accionista, pero se le reconoce una personalidad jurídica distinta de aquel.
ANTECEDENTES
Antecedentes
La historia de las sociedades de una persona se remonta a enero de 1926 al haber sido reformado el Código Civil del Principado de Liechtenstein
México
Fondos de Inversión
sociedades unipersonales ya están reguladas en la legislación nacional, al haber sido incluidas en la reforma de enero de 2014 a la Ley de Fondos de Inversión (LFI).
El artículo 5o de la LFI indica que los fondos de inversión serán sociedades anónimas de capital variable que tendrán por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual y profesional de activos.
Materia mercantil
Ese documento contenía la adición a la LGSM del Capítulo IV Bis “De las Empresas Unipersonales”, el cual admitía la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con un solo individuo y les aplicaba una serie de lineamientos para la toma de decisiones.
Europa
Legislaciones
12a Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas en Materia de Sociedades, sancionada el 21 de diciembre de 1989, en la cual se reconoció la existencia de entes jurídicos conformados con un socio único o mediante la concentración de todas sus participaciones en un solo titular.
Latinoamérica
Incorporaciones
En Chile, la Ley No. 19.587 autoriza la creación de empresas individuales de responsabilidad limitada, admitiendo que es una persona jurídica con patrimonio propio distinto del titular.
Por otro lado, Colombia en su Ley 222 de 1995 materializó un régimen con el cual se creó la empresa unipersonal5.
El artículo 22 de la Ley No. 1034 de Paraguay determina que la quiebra de la corporación unimembre no alcanzará la del socio, a menos que este o el administrador no hubiesen cumplido con las obligaciones derivadas de la ley.
Inclusión Nacional
Ventajas
Las sociedades mercantiles son los vehículos de emprendimiento por excelencia.
El que sea necesario contar con al menos dos socios para conformar y preservar una compañía es un obstáculo, nada difícil de evadir, si se toma en cuenta que se puede usar “prestanombres” o “testaferros” para cubrir ese requisito sin violentar
EMPRESA AL VAPOR Y CON UN SOLO SOCIO, ¿UNA REALIDAD?
Reforma en materia de sociedades
La legislación societaria sufrió un cambio sin precedentes con el nacimiento de un nuevo tipo de sociedad que rompe con toda la tradición alrededor de la constitución de sociedades. Reduce al mínimo el número de accionistas, y elimina muchos requisitos de formalidad, ya que permite hacerlo vía electrónica.
Con esta novedosa figura se busca fomentar la creación de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) en el país, al agilizar el trámite y reducir los costos administrativos.
¿Qué la motivo?
El trámite debe ser sencillo, rápido, económico, fácil de aplicar y accesible al público; la información registrada de las entidades mercantiles debe ser asequible de consultar, así como fiable e inalterable.
Así, se concluyó que incluir a la legislación nacional un mecanismo de operación sencillo, fomentará la creación de micro y pequeñas empresas, propiciando su ingreso a la formalidad. Nueva entidad denominada Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
¿De qué va la reforma?
Restricciones
De conformidad con el numeral 260 de la LGSM, una SAS se creará con una o más personas físicas que solo estarán obligadas al pago de sus aportaciones representadas por las acciones.
Según el precepto 2o., fracción III de la Ley del Mercado de Valores, quienes participen en este tipo de entidades no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil
Requisitos
El artículo 267 de la LGSM estipula que para instaurar una SAS será menester que:
  • exista uno o más accionistas
  • los integrantes externen su consentimiento para formarla bajo los estatutos sociales que la SE les proporcione mediante el sistema electrónico, es decir mediante un formato o proforma
  • cuenten con la autorización de la SE para el uso de la denominación.
  • todos los accionistas cuenten con el certificado de firma electrónica avanzada vigente y reconocido por las reglas que emita la SE.
Procedimientos
para erigir una SAS no es menester acudir ante un fedatario público, pues dicho acto se realizará mediante un sistema electrónico a cargo de la SE: tuempresa.gob.mx.
Es importante concluir todo el trámite, puesto que la existencia de una SAS se probará tanto con el contrato social como con la boleta de inscripción en el RPC. Es imperioso que toda la información que sea proporcionada al portal de tuempresa.gob.mx exista y sea veraz.
Formas de Administración
el órgano supremo de una SAS será la asamblea de accionistas, o de tratarse de una formada por un solo miembro, él será el equivalente, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
Una característica única para la SAS es que, si sus accionistas quieren acordar una forma de organización y administración distinta a la prevista especialmente para este tipo de entidad.
Asambleas
En torno al lugar de la celebración de las asambleas, se abre una alternativa sin precedentes en la LGSM: la posibilidad de llevarlas a cabo por medios electrónicos, es decir, sin necesidad de hacerlo en forma presencial en el domicilio social.
Representación
Según el artículo 267 de la LGSM, este papel será representado por un administrador, quien será un accionista y no una persona ajena a la sociedad.
Convocatoria
Se llevará a cabo por el administrador de la empresa, mediante una publicación en el PSM con una antelación de cinco días hábiles. Esta convocatoria contendrá el orden del día, junto con los documentos pertinentes.
Toma de acuerdos
Además de señalar que las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría, el numeral 268 de la LGSM determinará el reglamento a seguir.
Resolución de Conflictos
El artículo 270 de la LGSM prevé que se privilegiarán los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el CCom, para sustanciar las que se susciten entre los accionistas o con terceros.
Utilidades y Reserva Legal
Las ganancias se distribuirán en proporción a la participación accionaria, a menos de que se pacte lo contrario, según lo dispuesto por el numeral 271 de la LGSM. El administrador publicará en el portal de tuempresa.gob.mx un informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, tomando como base las reglas que al respecto emita la SE.
Supletoriedad
Siempre que no se contraponga a lo expresamente previsto por el capítulo reseñado, será posible aplicar las disposiciones atinentes a la SA, así como aquellas que regulan la fusión, la transformación, la escisión, la disolución y la liquidación de las sociedades (art. 273, LGSM).
¿Cómo tributarán las SAS?
Las SAS deberán acumular la totalidad de los ingresos percibidos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo en el ejercicio.
EMPRESAS EN UN DÍA Y CON UNA SOLA PERSONA
Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles
La Cámara de Diputados aprobó el 9 de febrero de 2016 una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM con la cual se permitirá la creación de empresas en un solo día a través del portal electrónico "Tu empresa", a cargo de la Secretaría de Economía (SE), y con la posibilidad de formarse con uno o más socios personas físicas, reconocidas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
CONCLUSIÓN

Podemos observar una tendencia hacia la constitución de sociedades anónimas con un número menor de socios; esto, a partir de la reforma de 1992 a la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual se redujo el número de socios de cinco a dos. A través de los años se han presentado numerosos ejemplos de grandes sociedades formadas por una sola persona, quien tiene que recurrir a testaferros para poder constituir su compañía. Es por ello que la figura de las sociedades unipersonales se presenta como una solución interesante a este problema, tal como ha sido analizado a lo largo del presente artículo.

A través de los años se han presentado numerosos ejemplos de grandes sociedades formadas por una sola persona, quien debe recurrir a testaferros para poder constituir su compañía. Por ello, la figura de las sociedades unipersonales es una solución interesante a este problema. A lo largo del presente artículo conoceremos su origen, antecedentes, su problemática teórica y cómo se ha ido implementando ésta en la legislación de otros países.

Fuente
López y Porras, Maime G. Sociedades Unipersonales origen y antecedentes. En línea /http/www.deforest.mx/system/file.phpJidKFA


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